En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la medida cautelar innominada de protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, utilidad pública de las materias agrarias, así como también de protección general de la actividad agraria, referida a la protección de la continuidad de la producción agrícola y pecuaria, así como los bienes muebles e inmuebles de uso agrario, a la actividad que se desarrolla sobre un lote de terreno denominado posesión "La Gran Villanesa" ubicada en el sector palo seco, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de ochocientos sesenta y siete con cincuenta y un hectáreas (867,51 has.).
SEGUNDO: Se RATIFICA medida cautelar de pro.....