Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas marcadas como "Primero y Segundo" se tratan de copias certificadas de documentos públicos, administrativos y emitidos por terceros y por cuanto los mismos no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara.