Visto el escrito presentado en fecha 28 de marzo del año en curso, por el ciudadano Juan Jorge Isaac López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.952.464, en su condición de demandante en la presente causa debidamente asistido por la abogada Fanny Escobar Figueroa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.792, actuando, mediante el cual expuso lo siguiente:
"...Solicito la reposición de la causa al estado de que se dicte un nuevo auto mediante el cual se ordene la notificación personal de las partes para la reanudación del presente proceso por cuanto la reanudación automática de la misma con el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2016, vulnera el derecho a la defensa, de igualdad de las partes y el debido proceso ya que la parte demandada, tiene certeza del momento en que se consignará el poder que dio lugar la paralización de la causa, mas sin embargo la parte actora se encuentra en incertidumbre respecto.....