IV
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Richard Alexis Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.118.498, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.043.
SEGUNDO: Se ACUERDA, la acumulación solicitada por las partes del expediente Nº JSAG-311-2013 a la presente causa, a los fines de la tramitación de las mismas en un solo proceso y englobar el asunto en un solo pronunciamiento de mérito, ello a tenor de lo previsto en el ordinal 2º del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la conexión de identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
TERCERO: SE ORDENA aperturar cuaderno separado de medida.
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