.III.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara competente para conocer del presente juicio de daños derivados en accidente de tránsito seguido por la ciudadana KARLA DAYANA REBOLLEDO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.600.319, domiciliada en el Sombrero, Municipio Mellado del Estado Guarico en contra del Ciudadano JULIO CESAR DÍAZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.491.355, domiciliado en calle principal, sector los Maraos, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, ocurrido en el sitio denominado Carretera Naciona.....