Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación intentada por el abogado GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ HIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.141, actuando en su carácter de apoderado de la parte excepcionada, por lo cual se ordena al Juzgador de la recurrida, admita las pruebas promovidas por la parte excepcionada en el Capitulo II de su escrito de promoción de pruebas y así se decide. Se REVOCA PARCIALMENTE el auto de admisión de pruebas emanada del Juzgador A-Quo, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 12 de Enero de 2.004, solame.....