.III.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadana MILAGROS DEL VALLE PEREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.280.711, domiciliada en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. En consecuencia se REVOCA el fallo del Juzgador AQUO, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 22 de noviembre de 2013. Se ordena al Aquo, que previa revisión del resto de los presupuestos de admisibilidad de la acción de reivindicación,.....