PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación intentada por la abogada LELIS BANDRES DE DOMAT; actuando en su carácter de apoderada judicial del ejecutante FRANK ELIAS NIEVES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.639.415. En consecuencia, se REVOCA el auto de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 21 de Junio del año 2.004, ordenándose en efecto, que se continúe la ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme, y así se establece.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la excepcionada-ejecutada, al pago de las COSTAS de la presente incidencia.
De conformidad con el Artículo 18 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece como cuantía necesaria para el acceso al recurso de casación un monto superior a 3.000 Unidades Tributarias, y siendo que, e.....