III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara, CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte Actora, JOSÉ ANIBAL HERNANDEZ PAEZ, representado por el abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, titular de la Cédula de Identidad N° 8.620.503, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.408. Ello con base al Principio Constitucional de Acceso de la Prueba al Proceso ya que, como señala el Alguacil del Tribunal A-Quo y la propia representante de la demandada, la misma estaba en conocimiento de su obligación de exhibir al haberse llevado a cabo la intimación de la misma en forma efectiva y así se establece. Se REVOCA el auto del Juzgado A-Quo, Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercan.....