PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte Excepcionada, litisconsorcio formado por las Ciudadana JOSEFA MERCEDES MATOS (viuda de matos) y MARIA FILOMENA MATOS MATOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.472.313 y 5.332.635 respectivamente. Se declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad intentada por la parte Actora Ciudadana GLADYS CONCEPCION GUTIERREZ de MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.952.307, téngase como hija del decujus RAFAÉL DE JESÚS MATOS ARZOLA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.472.313, con todos los derechos de ley. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua de fecha 11 de junio de 2008. Publíquese de conformidad con el artículo 507 del Código Civil un extracto del presente fallo en un periódico de circ.....