PRIMERO: Se declara de manera oficiosa-inquisitiva la reposición de la causa de conformidad con el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, anulándose el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros de fecha 09 de Octubre del año 2.009, que, luego de haberse declarado la inadmisibilidad de la acción propuesta, a través de un fallo interlocutorio con fuerza de definitiva, procedió la recurrida, habiendo perdido jurisdicción por dicho pronunciamiento, ha pronunciarse luego de concluida la etapa de cognición procesal, sobre al eficacia o suficiencia del instrumento poder de la demandada, lo cual vulnera el Debido Proceso de rango Constitucional establecido en la Carta Política de 1.999, y así se establece. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora quedando como sentencia definitiva del.....