Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la Ciudadana GIRA NADEZKA RATTIA ROMERO venezolana, abogada mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.885.801 domiciliada en Urbanización Vallecito, Manzana 19 Nº10 de esta ciudad. Se REVOCA el fallo de la recurrida Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en esta Ciudad, de fecha 04 de Agosto del año 2015, en consecuencia, se ordena al Tribunal de la recurrida, que revise el resto de los requisitos establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, para que, si los encontrare cumplidos, ordene la admisión de la solicitud y la continuación .....