PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de desalojo intentada por la parte actora Ciudadanos LEXI COROMOTO SOCORRO DE ALVAREZ, MARIA JOSEFINA SOCORRO PEÑALVER, LISET DE JESÚS SOCORRO DE MEDINA y ARTURO JOSE SOCORRO PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.559.309, V-8.559.308, V-8.801.479 y V-8.859.307 respectivamente, al colidir la acción intentada con la pretensión de la misma; pues se utiliza la acción de desalojo con una pretensión consistente en que se ordene a cuenta del arrendatario la demolición de las mejoras y bienhechurías construidas, cuando la finalidad verdadera de la acción de desalojo, es hacer la entrega del inmueble por parte del arrendatario a el arrendador, en virtud del incumplimiento del contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado y por ende, la extinción del mismo. Se CONFIRMA el fallo recurrido emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circu.....