III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara INADMISIBLE, la acción de Declaración de Abandono interpuesta por la firma personal de MARTIN ANTONIO DOMINGUEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 2.588.948 quien procede con el carácter de propietario del fondo de comercio denominado ESTACIONAMIENTO GRUAS SAN MARTIN, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y registrada bajo el N° 14, folios 34 y 35 del Tomo 19 del año 1990, y modificada su construcción e inscrita la misma ante el mismo Registro Mercantil bajo el N° 10, del Tomo 5-B de fecha 16 de junio de 1999, debidamente asistido por los Abogados ESTHELA CARO.....