PRIMERO: Se Declara la Reposición de la Causa, y la Nulidad Parcial de la Sentencia de fecha 05 de Junio del año 2.003 , en lo relativo a lo establecido en la parte dispositiva en el numeral 3°, pues tal pronunciamiento tiene que ser de Fondo y no In Limine Litis, por lo cual, se declara la Nulidad Parcial de la decisión en relación a lo expresado y la nulidad de todo lo actuado con posterioridad, reponiéndose la causa al estado de que vista la declaratoria SIN LUGAR de la cuestión previa opuesta del Artículo 346 Ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, proceda la Instancia A-Quo, a examinar cuidadosamente los fundamentos que se alegan de oposición y si los encuentra llenos conforme a las pruebas escritas aportadas, deberá declarar el procedimiento abierto a pruebas la sustanciación continuará por el procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en COSTAS.
Venc.....