PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadana DAFNA DE LA TRINIDAD RIVAS VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Doña Eva, Edificio Río Verde, Piso 4, Apartamento 4-4, de San Juan de Los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 13.721.130, Teléfono 0416-7462282, actuando con el carácter de representante legal de la niña VALENTINA DE LOS ÁNGELES SMARRELLI RIVAS. Se REVOCA el auto de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico, de fecha 20 de Febrero del año 2.008 y se ordena a dicho Tribunal admitir la prueba promovida por la parte actora en el numeral segundo de su escrito de promoción de pruebas, es decir, la utilización de la mecánica probatoria de los informes de pruebas, dirigida a la Contraloría de Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guárico, a los fines de que indique el salario actual del pr.....