PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, La apelación interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MEZA CLAVO, actuando en su carácter acreditado en autos, asistido por el abogado José Crispín Flores Muñoz. En consecuencia de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, la Acción de Daños y Perjuicios intentada y se CONFIRMA la sentencia recurrida emanada del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de Tránsito, con domicilio en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 31 de Marzo de 2.004, y así se declara.
Por cuanto la presente decisión tiene Recurso de Casación de inmediato, una vez vencido el lapso para dictar sentencia, déjese transcurrir el lapso para el anuncio del referido Recurso.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO.....