PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la presente acción de amparo interdictal por perturbación intentada por la parte actora Ciudadana YUELI CAROLINA HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.153.163, en contra del accionado Ciudadano ROMULO LAYA GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.347.895. Se ordena al demandado cesar las perturbaciones realizadas en el inmueble poseído por la actora, cuyos linderos son : Norte: que es su frente con la carretera nacional vía Oriente; Sur: Terrenos que es o fue de Corpoven; Este: Con terrenos ocupados por Rómulo Laya Gimón, y Oeste: Terrenos que es o fue de Corpoven y definidos, según la experticia de las coordenadas UTM siguientes: P1 Norte: 1092.076, Este: 791.000, P2: Norte: 1092.038; Este: 791053; P3: Norte: 1091,968 Este: 791233; P4: Norte: 1092.067 Este: 791373, y P5: Norte: 1092,230, Este: 791208. Manténganse a la actora en la posesión de dicho inmueble. Se declara SI.....