Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandada Ciudadano EDIS SALVADOR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.466.495, domiciliado en el Sector la Misión de Arriba, Calle 2, Casa Nro. 81, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico. Se declara CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares intentada por los accionantes Abogados AMILCAR EMILIO PEREZ MONTILLA y FRANCISCO OSKAROVSKY ALVAREZ ANZIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.278.920 y V-7.294.857, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 156.464 y 26.551, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los .....