PRIMERO: Se DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO EL LEVANTAMIENTO DE LAS CAUTELARES ASEGURATIVAS Y CONSERVATORIAS, referentes a la consignación de los canones arrendaticios, que desde el mes de febrero del año 2.002, se han depositado en la indicada cuenta corriente del Banco Bicentenario número: 0007-0078-91-0000001902, ordenándose emitir cheques de gerencia a favor de cada uno de los intervinientes en la litis y causahabientes de los mencionados demandados reconvinientes ABDALLAH DARAUCHE ELLVARA y AMIRA KANDILL DE DARAUCHE, que se encuentran acreditados en el expediente, en partes iguales, una vez que se actualice el monto total de dineros ó proventos que tenga dicha cuenta bancaria, es decir en beneficio de los ciudadanos MUJIB DARAUCHE DARAUCHE, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado y titular de la cédula de identidad número: 4.392.610, en su condición de sucesor y demandante perdidoso, de las ciudadanas terceros adhesivos y sucesoras JANAY DARAUCHE KANDILL, venezolana, may.....