PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la Querellante Ciudadana ELENNIS JOSEFINA RIVAS B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.292.118, con domicilio en el Barrio Lucianero, Calle Principal, Casa N° A-5, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en contra del fallo Querellado, Sentencia de fecha 05 de Agosto de 2.008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la persona de la Abogada ESTHELA CAROLINA ORTEGA VELÁSQUEZ, Jueza del referido Despacho, en juicio de Reivindicación seguido por el ciudadano RAFAEL VICENTE GIMÉNEZ GIL contra la ciudadana ELENNIS JOSEFINA RIVAS B, todo ello, en virtud de escudriñarse en el devenir del iter procesal de la Acción de Amparo Constitucional, que el fallo de la recurrida no violentó la Garantía del Debido Proceso al computar el lapso de las observaciones a los informes con.....