Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y de PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara la SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada ciudadanos Carmen Evelía Correa de Villarroel, Manuel de Jesús Villarroel Correa, Estefanía del Valle Villarroel Correa, Maximiliano Villarroel Correa, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.567.287, 18.834.415, 19.964.884, 19.964.885, domiciliados en la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico. Se declara CON LUGAR la apelación ejercida de forma adhesiva por la parte actora en cuanto al nombramiento del nuevo partidor. Se REVOCA el fallo de la recurrida única y exclusivamente en cuanto al pronunciamiento de que el mismo partidor realice un nuevo informe y se CONFIRMA el .....