Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y de PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD del fallo de la recurrida, Juzgado Accidental Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Altagracia de Orituco, de fecha 12 de Agosto del año 2.015, y se Ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se declare INADMISIBLE la demanda interpuesta por la parte actora, Ciudadana MARIA ROSA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.574.838, domiciliada en la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guarico, en contra de la accionada Ciudadana ISABEL .....