PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada BEATRIZ ARAUJO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.277.010, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.065, y se ordena a la instancia A-Quo, Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, corrija su yerro o error consistente en el numero de cédula del Ciudadano MELVIN JOSE MATOS MAUD, y en ves del numero 18.598.878 que aparece en dicho fallo, se inscriba el numero correcto que es 18.598.579. Se REVOCA el fallo de la recurrida de fecha 27 de Noviembre de 2.009, y se ordena una vez corregido dicho error, se oficie a la oficina de registro correspondiente. Y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANC.....