Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la acción de desalojo intentado por la parte actora ciudadano HASAN ZIB ABOUHAREB, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.991.911, con domicilio en la ciudad de Calabozo Estado Guarico, en contra de la parte demandada ciudadano TITO ALFREDO OROZCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.346.474, domiciliado en la Carrera 13 entre calle 7 y 6, en el casco central de la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandada. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de lo.....