.III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación intentada por el Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG), representado judicialmente por el abogado José Nicolás Felizola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.839, en contra del auto del Tribunal de la Recurrida Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 01 de marzo de 2.004. En consecuencia, se REVOCA el auto apelado y se ordena al Tribunal de la causa, que disponga de la más amplia facultades para verificar si se ha cumplido y hacer cumplir, y a la may.....