Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR acción Mero – Declarativa de Jurisdicción Voluntaria de nombramiento de Administrador Ad Hoc, tal cual lo establece el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, al existir un administrador nombrado dentro de la oportunidad legal, a través del documento de condominio y así se establece. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte Solicitante, ciudadanos MARIA ANTONIA MONTENEGRO, GLADYS REYES DE RUIZ, MARIA EVA TOMMARELLI, JAIME CORREA RANGEL, GIORGINA BUFFA MINARDO, YOLANDA HERNANDEZ, JOSÉ ISKANDAR, LUIS ESTRADA Y CARMEN CECILIA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.522.554, 2.505.217, 7.276.078, 7.276.077, 7.786.067, 5.159.878, .....