Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de recusación interpuesta por el Abogado JORGE C. RODRIGUEZ B, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo El N° 27.316, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil, C.A., perteneciente al Grupo Financiero Servicios Financiero Mercantil, C.A.), en contra de la Ciudadana Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros Abogado JANILBET MORALES, todo ello, de conformidad con los artículos artículo 49.4 Constitucional, 48 de la Ley Orgánica deL Poder Judicial y del artículo 25. 7° y 1.....