III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y de PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Hecho ejercido por el Abogado LUIS CHIRINOS RIVAS, actuando en su carácter de autos, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.975. En consecuencia, se REVOCA el auto de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 14 de Octubre de 2.003, ordenándose oír dicha apelación en el sólo efecto devolutivo y así se decide.
No hay expresa condenatoria en Costas, por la naturaleza de la presente decisión, una vez vencido el lapso para dictar sentencia, remítase la presente decisión al Tribunal de la Causa a los fines de dar c.....