.III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara de manera Oficiosa-Inquisitiva, la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al subvertir el juez de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, a través de su auto de admisión libelar, de fecha 08 de octubre de 2012, el desarrollo del iter procesal del juicio de resolución de contrato de arrendamiento de inmuebles destinados para el uso de vivienda, el cual deberá tramitarse de conformidad con lo establecido en el artículo 97 y siguientes de la Ley para el Control y Re.....