Por todo lo arriba expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el Abogado ANDRES ELOY LINERO, a la entrega forzosa de los dos galpones industriales a los cuales se hizo referencia, y CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, son sede en la ciudad de Valle de La Pascua, en fecha diecinueve de junio de dos mil ocho, y mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha cinco de agosto del año dos mil tres, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y que ordenó la fueran entregadas a la ciudadana ROSA EMILIA GUACHE DE .....