III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y de PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Querella Interdictal de Amparo intentada por la Ciudadana ANA TERESITA ROJAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.312.231 y domiciliada en la población de Valle de La Pascua, Estado Guárico, en contra de los Ciudadanos querellados BASAM SAAD YBEILI y MEYID SAAD YBEILI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.922.864 y 8.809.139, respectivamente, y domiciliados en la Avenida Rómulo Gallegos, cruce con Calle González Padrón (Farmacia La Popular), Valle de La Pascua, Estado Guárico; ordenándose a éstos el cese de la perturbación efectuada en.....