III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando Civil, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación intentada por el Abogado JOSÉ CRISPÍN FLORES MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nrs. 13.398, en su carácter de Apoderado Judicial, de la parte Actora. En consecuencia se CONFIRMA el auto de admisión de pruebas de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de fecha 30 de Julio del 2.003, que niega la admisibilidad de los Medios de Prueba promovidos por el Actor en los Capítulos I, II, III y IV de su escrito de Promoción, y así se establece.
SEGUNDO:.....