Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara, CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte excepcionada Manssour Al Hazim, en contra del auto de la recurrida Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 04 de junio de 2010. Se REVOCA en fallo de la recurrida y se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al estado de aperturarse el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el juicio breve, todo ello a los fines de garantizar el derecho de defensa de la accionada y así se establece. Siendo una sentencia de reposición de la c.....