PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la Ciudadana NORMA TERESA BANDRES RUIS, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° V- 10.672.806, de este domicilio, asistida en éste acto por el Abogado JOSÉ NICOLAS FELIZOLA GIMÓN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 15.839 e intentado contra el Auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 09 de Julio de 2.004. En consecuencia se CONFIRMA el auto recurrido y por ende la negativa de oír la apelación interpuesta y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, al ser vencida la recurrente en la incidencia, se condena al pago de las COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
Por cuanto la presente decisión no impide, ni pone.....