PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación intentada por la abogada ALICIA FERNANDEZ C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.257, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Ciudadana SILVIA CARLOTA GUAPE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 9.921.685. En consecuencia se REVOCA el auto que declara inadmisible la demanda presentada, emanado del Tribunal de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 02 de Junio de 2.004, debiendo admitirse la acción propuesta y así se decide.
De conformidad con el Artículo 18 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece como cuantía necesaria para el acceso al recurso de casación un monto superior a 3.000 Unidades Tributarias, y siendo que, en el caso de autos el monto estimado de la pretensión, supera.....