PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL VIVIENDA PARA EDUCADORES DEL DISTRITO INFANTE (VIPEDI), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, registrada bajo el N° 85, folio 219, protocolo 1°, de fecha 17 de Septiembre de 1974. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora abogada FANNY ESCOBAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.977.534, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.792, actuando en ejercicio de sus propios derechos e intereses. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 21 de Octubre de 2.009. Se declara SIN LUGAR la pretensión .....