III.
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Oposición realizada por la parte demandada-ejecutada, se ordena mantener la Ejecución de la Sentencia de este Juzgado Superior, de fecha 07 de Febrero del año 2.000, con sujeción al dispositivo de ese fallo, y así se decide. En consecuencia, se CONFIRMA, la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 17 de Diciembre de 2.003, en relación a que la Ejecución del Fallo debe realizarse conforme al dispositivo de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del tránsito, del Trabajo y del Menores, hoy de Pro.....