Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada, y se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Zaraza, de fecha 07 de Octubre de 2015 que declaró parcialmente con lugar la demanda y Resuelto el contrato por incumplimiento y así se establece.
SEGUNDO: Se condena al recurrente al pago de las COSTAS del recurso de apelación al ser confirmado en su totalidad el fallo de la recurrida, todo ello de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Se ordena la notificación de las partes por haberse publicado la sent.....