PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil, interpuesta por la parte Actora, Ciudadanas ELCALINA ALVAREZ DE HERNANDEZ y JUANA BAUTISTA ALVAREZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.397.458 y V-3.952.492, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en contra de la ciudadana MIRYAN TORREALBA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.569.317, domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en consecuencia se ordena a la accionada al cumplimiento del contrato de arrendamiento y por ende a la entrega a favor del actor del inmueble ubicado en la Calle Atarraya, entre los locales Nº 65-A, pasillo de acceso a la Vivienda y Local 65-C, en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Local 65-A, propieda.....