JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Ocho (08) de Julio de 2010.-
200° Y 151°
Vista la transacción cursante a los autos de fecha 14 de Junio de 2.010, entre la ciudadana Jacqueline Eden Nixon Abrante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.117.976, como representante del fondo de comercio demandado en la presente causa denominado "Inversiones C.R.M.", registrado en fecha 14 de Noviembre de 2.005, ante la Oficina de Registro Mercantil 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el N° 21, tomo 09-B, por una parte, y por la otra el abogado SANTIAGO JOSE VILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 47.537, esta Alzada observa que la misma no es contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley por lo cual, se homologa, en relación al pago recibido por el actor y monto que queda deber la.....