PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la Recusación intentada por el abogado asistente de la parte recusante, Ciudadana CARMEN ESPERANZA MILANO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.505.992, civilmente hábil y de este domicilio, fundamentada en los ordinales 12 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al no asumir el recusante la carga probatoria u “Omnus Probandi” relativa a los supuestos de hecho invocados en las normas supra citadas.
SEGUNDO: Al no ser criminosa el ataque a la capacidad subjetiva del Juez, de conformidad con el artículo 98 Ibidem, se impone una multa al recusante en la cantidad de Dos Bolívares (Bs. 2,00), para ser cancelada en el término de tres (3) días ante el Tribunal donde se intentó la recusación el cual actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso a la Tesorería Nacional, debiendo observarse que si el recurrente no pagare la multa dentro de los tres (3) días antes mencionado sufrirá un arresto de.....