Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora Ciudadano ARMANDO RAFAEL CARTAYA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.692.443, domiciliado en la Urbanización Lazo Martí, calle 02, casa Nº 553, de la ciudad de Calabozo del estado Guárico, a través de su Apoderado Judicial Abogado RÓMULO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.044, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299. Se CONFIRMA, el auto recurrido de fecha 14 de Diciembre de 2015, dictado por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en cos.....