PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado ELISA J. IROBA CORREA, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 13.260, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Abril de 2.000, bajo el N° 48; Tomo 46-A Pro. Se CONFIRMA, el auto de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la pascua, de fecha 20 de Mayo del 2.004.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, siendo confirmada en su totalidad la sentencia recurrida, se condena en COSTAS de la incidencia a la recurrente y así se declara.
Por cuanto la presente decisión no pone fin del proceso, ni impide su continuación.....