Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR
. Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, J Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 01 de Diciembre de 2.009. Y así se establece.
SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte actora-recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, al confirmarse en su totalidad el fallo recurrido y así, se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de l.....