.III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, Ciudadano MIGUEL ANGEL ALVAREZ RIOBUENO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, casado y titular de la cédula de identidad Nº 9.918.460. Se declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares intentada por la parte actora, Ciudadana LUZ ELENA LARA, venezolano, mayor de edad, productora agropecuaria, titular de la cédula de identidad N° V- 10.978.625, y domiciliada en la Urbanización El Remanso, Calle 2, Nº 40, de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, debiendo la accionada cancelar al accionante: 1°.- El capital de las letras por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. .....