PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte actora Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER), creado por Ley Regional publicada en la Gaceta Oficial del Estado Guárico, Edición Extraordinaria N° 20 de fecha 16 de Mayo de 1.996, en el Juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue en contra del Accionado S.R.L TECNO CRISTAL, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Bajo el N° 19, Tomo 09 de fecha 05 de agosto de 1.992 y a la Ciudadana MARINELA ARVELAIZ DE RIVAS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.332.821, en contra del auto de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial con Sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 04 de Abril del año 2.005. Se CONFIRMA la recurrida y así, se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo contra un auto de la recurrida, no hay expresa condenatoria en Costas.....