.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara de manera Oficiosa – Inquisitiva, la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al aceptar el Juzgador Aquo, JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, una caución hipotecaria de 1er grado, sin realizar el avalúo del inmueble conforme a lo establecido en el artículo 590.2 del Código de Procedimiento Civil, pues no podía dicho Juzgador aceptar la caución, sin previamente avaluar el inmueble a los fines de determinar que éste cubra los daños y las costas que pueda generar el proceso, lo cual viola el de.....