.III.
En fundamento de lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ALICIA FERNANDEZ CLAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 26.257, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BEDA BRAVO DE RODRIGUEZ, LORENA DE JESUS RODRIGUEZ DE RENGIFO Y GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ BRAVO, en contra del Presunto Agraviante, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a través de la decisión dictada en fecha Cuatro de Agosto del año Dos Mil Tres, y a la cual supra se señaló, todo ello de conformidad con el Artículo 6, Nu.....