Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Abogado LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.406.413, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.550. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de las Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 17 de Marzo del año 2.016, y se declara que, vista la oposición efectuada por la parte intimada en fecha 15 de Marzo del año 2.016, se deja sin efecto el decreto intimatorio, entendiéndose citada la parte para la contestación de la.....